martes, 29 de marzo de 2011

ACTIVIDAD 7: REENVIO

SELECCIONE LA MEJOR RESPUESTA PARA CADA UNO DE LOS PLANTEAMIENTOS QUE SE HACEN A CONTINUACIÓN:

(1)   ¿Cómo está regulado el reenvío en la Ley de Derecho Internacional Privado venezolana?
(a)   aceptación del reenvío de primer grado y segundo grado con exclusión de todos los demás;
(b)   aceptación del reenvío de primer grado y reenvío circular;
(c)   aceptación del reenvío de segundo grado únicamente;
(d)   aceptación del reenvío de primer grado, reenvío de segundo grado y reenvío circular;
(e)   ninguna de las anteriores.

(2) El Art. 17 de la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales (1994), establece: “Para los efectos de esta convención se entenderá por “derecho”, el vigente en un Estado, con exclusión de sus normas sobre conflicto de leyes”. ¿Qué preve esta norma?
(a)     aceptación del reenvío de primer grado;
(b)     rechazo a la institución del reenvío;
(c)     aceptación del reenvío circular;
(d)     aceptación del reenvío ulterior.
(e)     ninguna de las anteriores.

(2)   La aceptación de la referencia máxima del derecho extranjero declarado competente por la norma de conflicto del foro, significa:
(a)     atender a únicamente a las normas materiales del derecho extranjero;
(b)     atender únicamente a la normas de conflicto del foro;
(c)     atender a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico del foro;
(d)     atender en primer lugar,  a las normas de conflicto y, si fuere el caso a las normas materiales del derecho extranjero.
(e)     atender a las normas imperativas del foro.

(3)   La siguiente norma del CC peruano “Art. 2048: Los jueces aplicarán únicamente el Derecho interno del Estado declarado competente por la norma peruana de Derecho Internacional Privado” implica:
(a)     atender a únicamente a las normas materiales del derecho extranjero, rechazándose así el reenvío;
(b)     atender únicamente a la normas de conflicto del foro, aceptándose así el reenvío;
(c)     atender a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico del foro;
(d)     atender en primer lugar,  a las normas de conflicto y, si fuere el caso a las normas materiales del derecho extranjero.
(e)     atender a las normas imperativas del foro.

(9) ¿Cómo se solucionó el caso “Shuneck” (decreto de adopción) y cómo se refleja esta solución en la regulación del reenvío en la Ley de Derecho Internacional Privado?
(a)   A través de un reenvío circular. La ley de Derecho Internacional Privado lo acepta expresamente.
(b)   A través de un reenvío de primer grado. La ley de Derecho Internacional Privado lo acepta expresamente.
(c)   A través de un reenvío ulterior. La ley de Derecho Internacional Privado lo rechaza expresamente.
(d)   A través de un reenvío ulterior. La ley de Derecho Internacional Privado lo admite expresamente.
(e)   A través de un reenvío de segundo grado. La ley de Derecho Internacional Privado lo acepta expresamente.

ACTIVIDAD 6: CALIFICACIONES

Lea detenidamente el siguiente extracto de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Argelia (Protectorado Francés) el 24 de diciembre de 1889 (Rosa Anton v. Bartholo).

Antecedentes: Los esposos Bartholo (súbditos malteses) contrajeron matrimonio en Malta, sin otorgar capitulaciones matrimoniales. Después de su matrimonio, François Bartholo se establece en Argelia (territorio francés), donde adquiere bienes inmue­bles. Al fallecimiento del marido, sin haber tenido hijos el matrimonio, surge litigio sobre su herencia entre los herederos del marido y la viuda, atendiendo a las normas vigentes en Francia y en Malta, respectivamente. Por una parte, el Código Rohan vigente en Malta somete a las parejas casa­das sin capitulaciones a un régimen de comunidad legal (Art. 18) y atribuye al cónyuge supértite en estado de necesidad la cuarta parte de los bienes del premuerto (Art. 17) en los casos de no existir hijos. Por otra parte, la Ley francesa, entonces en vigor, no reconocía ningún derecho sucesorio al cónyuge supérstite. El derecho francés somete el régimen patrimonial matrimonial al derecho del domicilio conyugal (Malta) y las sucesiones al derecho del lugar de ubicación de los bienes (Argelia).

La viuda reclamó, además de la mitad de la propiedad común, el usufructo de la cuarta parte de los bienes como compensación.

El Tribunal de Argel, tras otras consideraciones, dice así:

«CONSIDERANDO, por otra parte, que los términos del Art. 18, único aplicable en este caso, son explícitos; que sus términos son que «la mitad de los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecerá de pleno derecho a la mujer supérstite o a sus herederos; que estas expresiones «de pleno derecho» son evidentemente determinantes de su derecho de propie­dad; que este artículo se encuentra, además, situado en el título Del matrimonio y de la sociedad conyugal y no en el capítulo de las sucesiones; que hay que decidir, pues, que la viuda Bartholo apoya su acción en sus derechos de mujer con comunidad de bienes y que la Ley de 14 julio 1819 sobre transmisión de sucesiones a los extranjeros no le es oponible.

Decide que la acción de la viuda Bartholo tiene su base en el derecho de comunidad que le confiere el art. 18 del Código Rohan y que la Ley de 14 julio 1891 no le es oponible»

Responda brevemente:

1)         ¿Qué Derecho resultaba aplicable en este caso si se entendía que constituía una cuestión de sucesiones? ¿Qué resultado práctico se alcanzaba?
2)         ¿Qué Derecho resultaba aplicable en este caso si se entendía que constituía una cuestión derivada del régimen de bienes en el matrimonio? ¿Qué resultado práctico se alcanzaba?
3)         ¿Cuál solución al problema de la calificación considera más conveniente para este caso? ¿Por qué?