miércoles, 8 de mayo de 2013

NORMA DE CONFLICTO. EJERCICIOS

ANALICE Y CLASIFIQUE LAS SIGUIENTES NORMAS:

1) Código Civil de El Salvador, Art. 17: La forma de los instrumentos públicos se determina por la ley del país en que hayan sido otorgados. Su autenticidad se probará según las reglas establecidas en el Código de Procedimientos.
La forma se refiere a las solemnidades externas; y la autenticidad al hecho de haber sido realmente otorgados y autorizados por las personas y de la manera que en los tales instrumentos se exprese.

2) Código Civil portugués, Art. 45: 1. La responsabilidad extracontractual fundada, bien en acto ilícito, bien en el riesgo o en cualquier conducta lícita, es regulada por la ley del Estado donde transcurre la principal actividad causante del perjuicio; en caso de responsabilidad por omisión, es aplicable la ley del lugar donde el responsable debería haber actuado.
2. Si la ley del Estado donde se produjo el efecto lesivo considera al agente responsable, pero no lo considera como tal la ley del país donde transcurrió su actividad, es aplicable la primera ley, desde que el agente debiese prevenir la producción de un daño, en aquel país, como consecuencia de su acto u omisión.
3. Sin embargo, si el agente y el lesionado tuviesen la misma nacionalidad o, a falta de ella, la misma residencia habitual, y se encontraran ocasionalmente en país extranjero, la ley aplicable será la de la nacionalidad o la de la residencia común, sin perjuicio de las disposiciones del Estado local que deban ser aplicadas indistintamente a todas las personas.

3) Código Civil de Perú, Art. 2.079: La nulidad del matrimonio se rige por la misma ley a que está sometida la condición intrínseca cuya infracción motiva dicha nulidad.
Los vicios del consentimiento, como causas de nulidad del matrimonio, se rigen por la ley del lugar de la celebración.

4) Código Civil de Paraguay, Art. 25: La sucesión legítima o testamentaria, el orden de la vocación hereditaria, los derechos de los herederos y la validez intrínseca de las disposiciones del testamento, cualquiera sea la naturaleza de los bienes, se rigen por la ley del último domicilio del causante, pero la transmisión de bienes situados o existentes en el territorio nacional estará sujeto a las leyes de la República.

5) Código Civil de Louisiana, Art. 3535: Los derechos reales sobre bienes inmuebles situados en este Estado se regulan por el Derecho de este Estado.
Los derechos reales sobre inmuebles situados en otro Estado se regulan por el Derecho del Estado que sería aplicado por los tribunales de ese Estado.
La determinación del carácter inmobiliario de una cosa se realiza según el Derecho material del Estado donde el bien está situado.

6) Código Civil español, Art. 10(1): La posesión, la propiedad y los demás derechos sobre bienes inmuebles así como su publicidad, se regirán por la Ley del lugar donde se hallen.
La misma Ley será aplicable a los bienes muebles. A los efectos de la constitución o cesión de derechos sobre bienes en tránsito, estos se considerarán situados en el lugar de su expedición, salvo que el remitente y el destinatario hayan convenido, expresa o tácitamente, que se consideren situados en el lugar de su destino.

7) Ley federal austriaca sobre Derecho internacional privado, Art. 48(1): Las acciones extracontractuales por daños y perjuicios se rigen por el Derecho del Estado en el cual se produjo la conducta causante del daño. Sin embargo, si existe para las partes un vínculo más fuerte con el Derecho de un solo Estado o aun con el de otro, este Derecho es el aplicable.

8) Decreto Ley húngaro sobre Derecho internacional privado, Art. 10: 1. La capacidad de goce y de ejercicio de una persona, así como en general el estado y los derechos relacionados con la persona se someterán a la ley personal.
2. Las demandas fundadas en una violación de los derechos relacionados con la persona, se regirán por la ley vigente en el lugar y en el momento de esta violación; sin embargo, si en materia de indemnización o de reparación el derecho húngaro es más ventajoso para la persona agraviada, la demanda será decidida de acuerdo con este último.

9) Ley de Derecho internacional privado italiana, Art. 57: Las obligaciones contractuales, en todo caso, se rigen por la Convención de Roma del 19 de junio de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, ratificada por la Ley Nº 975, del 18 de diciembre de 1984, sin perjuicio de lo previsto en otras convenciones internacionales en la medida en que sean aplicables.

10) Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Letras de Cambio, Pagarés y Facturas, Art. 1: La capacidad para obligarse mediante una letra de cambio se rige por la ley del lugar donde la obligación ha sido contraída.
Sin embargo, si la obligación hubiere sido contraída por quien fuere incapaz según dicha ley, tal incapacidad no prevalecerá en el territorio de cualquier otro Estado Parte en esta Convención cuya ley considerare válida la obligación.

11) Código Bustamante, Art. 7: Cada Estado contratante aplicará como leyes personales las del domicilio, las de la nacionalidad o las que haya adoptado o adopte en lo adelante su legislación interior.

12) Código Bustamante, Art. 27: La capacidad de las personas individuales se rige por su ley personal, salvo las restricciones establecidas para su ejercicio por este código o por el derecho local.

13) Código Bustamante, Art. 61: La prohibición de legitimar hijos no simplemente naturales es de orden público internacional.

14) Código Bustamante, Art. 180: Se aplicarán simultáneamente la ley del lugar del contrato y la de su ejecución, a la necesidad de otorgar escritura o documento público para la eficacia de determinados convenios.

15) Código Bustamante, Art. 190: La voluntad de las partes regula el derecho aplicable a las donaciones por razón de matrimonio excepto en lo referente a su capacidad, a la salvaguarda de derechos legitimarios y a la nulidad mientras el matrimonio subsista, todo lo cual se subordina a la ley general que lo rige, siempre que no afecte el orden público internacional.

16) Ley de Derecho internacional privado venezolana, Art. 30: A falta de indicación válida, las obligaciones convencionales se rigen por el Derecho con el cual se encuentran más estrechamente vinculadas. El tribunal tomará en cuenta todos los elementos objetivos y subjetivos que se desprendan del contrato para determinar ese Derecho. También tomará en cuenta los principios generales del Derecho Comercial Internacional aceptados por organismos internacionales.

17) Ley de Derecho internacional privado venezolana, Art. 32: Los hechos ilícitos se rigen por el derecho del lugar donde se han producido sus efectos. Sin embargo, la víctima puede demandar la aplicación del Derecho del Estado donde se produjo la causa generadora del hecho ilícito.

Ejercicios preparados por la profesora CLAUDIA MADRID MARTÍNEZ, UCV, marzo 2010